Por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Normativa: Art. 1.Dos.3 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía de la deducción
El 15 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Base de deducción
La base de la deducción será el valor contable que tuviesen los bienes donados en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
Condiciones y requisitos para aplicar la deducción
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Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.
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Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la región.
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Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria que contenga los siguientes datos:
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El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
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Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia.
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Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.
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Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Cuando se trate de dinero la entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.
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Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
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Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
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Incompatibilidad
La deducción resulta incompatible con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 12 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia (BORM 30-06-2022 – BOE 03-08-2022), en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.
De acuerdo con el 12 de la Ley 4/2022. se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública.