Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido
Normativa: Art. 32.13 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía y límite de la deducción
-
El 15 por 100 del importe de las adquisiciones de bicicletas de pedaleo no asistido.
-
Límites máximos:
Requisitos para la aplicación de la deducción
-
La práctica de esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura.
Por tanto, la deducción solo podrá aplicarla aquel o aquellos a cuyo nombre se emita la factura, con la excepción que se indica en el punto siguiente. Cuando haya más de un titular de la factura, el importe satisfecho y el límite máximo de deducción por vehículo se prorrateará entre ellos.
-
En el caso de matrimonios en régimen de gananciales que presenten declaraciones individuales, se prorrateará el importe de la deducción por partes iguales.
En este caso, aunque solo uno de los cónyuges sea titular de la factura tanto el límite de la deducción (50 euros) como el importe satisfecho se atribuirá a ambos cónyuges por partes iguales.