Por cada hijo de 0 a 3 años en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja
Normativa: Art. 32.6 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantías y límites máximos de la deducción
-
El 20 por 100 de los gastos de escolarización no subvencionado por cada hijo de 0 a 3 años.
A estos efectos se entenderán por gastos de escolarización las cantidades satisfechas a escuelas o centros de educación infantil por los siguientes conceptos:
Siempre que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3. b) o d) de la Ley del IRPF, es decir, por:
-
La base de esta deducción tendrá como límite para cada hijo el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela o centro de educación infantil.
-
El límite máximo de la deducción es de 600 euros anuales, por cada hijo de 0 a 3 años.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
-
Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
Que el contribuyente, a fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), conviva con el menor y tenga derecho al mínimo por descendientes.
Si el hijo cumple tres años durante el ejercicio, se podrá aplicar la deducción por los gastos de escolarización satisfechos hasta el mes anterior al cumplimiento de esa edad.
Se podrá aplicar la deducción por los gastos de escolarización de los hijos que hubieran fallecido en el año.
Finalmente se puede aplicar la deducción por los hijos respecto de los que el contribuyente tenga la guarda y custodia compartida, aunque en la fecha de devengo del impuesto convivan con el otro progenitor, siempre que tenga derecho al mínimo por descendientes.
-
Que cada hijo de 0 a 3 años que pueda dar derecho a la deducción esté matriculado en una escuela o centro de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.
-
Que la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no exceda de las siguientes cantidades:
Siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.
El importe de la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el reflejado en la casilla [0500] de la declaración.
Por su parte, el importe de la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el que aparece reflejado en la casilla [0510] de la declaración.
-
En el caso de progenitores con derechos a deducción por el mismo descendiente y que presenten declaraciones individuales, el importe se prorrateará por partes iguales entre ambos.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF de la escuela, centro o guardería infantil en la casilla [1076] del Anexo B.6 de la declaración.