Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos
Normativa: Art. 32.5 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía de la deducción
100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años.
En el caso de progenitores con derecho a deducción por el mismo descendiente y que presenten declaraciones individuales, su importe se prorrateará por partes iguales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual o traslade la misma durante 2023 a uno de los pequeños municipios de La Rioja que se relacionan al final de las deducciones autonómicas de esta Comunidad Autónoma.
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Que dicha residencia se mantenga durante un plazo continuado de, al menos, 3 años contados desde el mes en que se inicie el derecho a la deducción.
Excepción: Sin embargo, no se perderá el derecho a la deducción cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de residencia, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
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Solo se tendrán en cuenta aquellos hijos de 0 a 3 años que den derecho al contribuyente a la aplicación del mínimo por descendientes.
En caso de fallecimiento del hijo o del progenitor, la deducción no resulta aplicable por el mes en el que haya tenido lugar el fallecimiento, incluso si se ha producido el último día del mes.
Atención: para aplicar la deducción, el último día de cada mes deberán concurrir estas dos circunstancias: residir en uno de los pequeños municipios a los que nos referimos a continuación y tener un hijo de 0 a 3 años con derecho a mínimo por descendientes.
Consignación en la declaración del código correspondiente al municipio
Los contribuyentes deberán consignar en la casilla [1162] del anexo B.6 de la declaración, el código correspondiente al municipio en el que esté situada la vivienda, conforme a la relación de municipios de La Rioja con derecho a esta deducción que puede consultar en su correspondiente apartado.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
El incumplimiento de los requisitos mencionados, obligará al contribuyente a devolver las deducciones indebidamente practicadas más los correspondientes intereses de demora, mediante regularización en la declaración del IRPF del año en que se produzca el incumplimiento.