Para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual
Normativa: Disposición adicional segunda Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía de la deducción
El 15 por 100 de las cantidades dedicadas en el ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente.
Se equiparán a la adquisición la rehabilitación y la adecuación por razón de discapacidad, definidas en la normativa del IRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
Base de la deducción
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La base de esta deducción estará constituida por los intereses satisfechos por el contribuyente una vez minorados en las cantidades obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
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La base máxima anual será de 5.000 euros por vivienda habitual.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la vivienda esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida de manera efectiva durante el mayor número de días en el ejercicio.
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Que la vivienda haya sido adquirida con posterioridad al 1 de enero 2013.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con las deducciones autonómicas "Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios" y "Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años" y con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
Ámbito temporal para la aplicación de la deducción.
Esta deducción resulta aplicable exclusivamente en los ejercicios 2023 y 2024.