Por familia numerosa
Normativa: Arts. 3 y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre
Cuantías de la deducción
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600 euros, con carácter general, por el hecho de tener la condición de familia numerosa el último día del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre).
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1.500 euros, en el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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2.500 euros, en el caso de que se trate de una familia numerosa con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, con un incremento de 1.000 euros adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes.
El incremento es aplicable por cada descendiente a partir del sexto. No se trata de un importe único.
Incremento de la deducción por discapacidad
El importe de la deducción se incrementará en 600 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
A estos efectos, el grado de discapacidad, cuya determinación se efectuará conforme al baremo establecido actualmente en el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia.
El artículo 354 del Texto refundido remite para el reconocimiento del grado de discapacidad a la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto. Actualmente es el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE del 20 de octubre), que entró en vigor el 20 de abril de 2023 y que sustituye al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.
Téngase en cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, las referencias realizadas a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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El concepto de familia numerosa es el establecido en la legislación estatal en la materia.
Véase al respecto la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosa (BOE de 19 de noviembre).
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Esta deducción se aplicará por el contribuyente que sea miembro de una familia numerosa y con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción, en caso de tributación individual, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
En el caso de progenitores divorciados con custodia compartida en el que cada uno de ellos tenga reconocida la condición de titular de familia numerosa, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos y con todos los contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción.
Si solo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, la deducción aplicable por aquel será la mitad de su importe total. También corresponderá la mitad del importe total de la deducción al contribuyente cuyo cónyuge no haya residido en la Comunidad de Castilla y León en 2023.
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Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión del documento acreditativo de la condición de familia numerosa expedido por el órgano competente en la materia de la Comunidad de Castilla y León.
Saldos pendientes de aplicación generados en los ejercicios 2020, 2021 y 2022
Los contribuyentes que en los 3 ejercicios citados hubieran tenido derecho a aplicar la presente deducción y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por dicha deducción conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos consecutivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Por tanto, en la declaración del IRPF del ejercicio 2023 finaliza la posibilidad de aplicar el importe generado en el ejercicio 2020 y no deducido, pudiendo, en su caso, tal y como se indica en el párrafo siguiente, solicitar a la Junta de Castilla y León el abono de la cantidad que les reste por aplicar.
De no resultar finalmente aplicada la totalidad de la deducción podrán solicitar a la Junta de Castilla y León, conforme al procedimiento establecido en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto (BOCyL del 1 de septiembre), el abono de la cantidad que les reste por aplicar.