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Manual práctico de Renta 2023.

Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales

Normativa: Arts. 7.3 y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Cuantía de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • El concepto de rehabilitación de viviendas es el recogido en el artículo 20.Uno.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma que le sustituya.

    A efectos de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

    2. Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.

  • La vivienda debe estar situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de:

      • - 10.000 habitantes, con carácter general, o

      • - 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

    A estos efectos, la Orden HAC/197/2015, de 3 de marzo (BOCyL 20-03-2015) dispone que con fecha 1 de enero de cada año se actualizarán las listas de municipios que cumplen los requisitos previstos en la normativa autonómica para la aplicación de beneficios fiscales en los tributos cedidos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tenga atribuidas competencias normativas. Estas listas se publicarán en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León (véase al respecto https://tributos.jcyl.es), en la sección "Beneficios fiscales".

    Relación de poblaciones excluidas de la aplicación de la deducción

    Nota: hasta el 31 de diciembre de 2015 se utilizaba el término "municipio". A partir de esa fecha se modifica por el término "población" y desde el 26 de febrero de 2021 se vuelve a sustituir por los términos “municipio” o “entidad local menor”.

  • El valor de la vivienda, a efectos del impuesto que grave la adquisición, debe ser menor de 150.000 euros.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

  1. Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco (tanto colaterales por consanguinidad como por afinidad) del propietario de la vivienda.

  2. Que, si durante los cinco años previstos en la letra anterior, se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con los requisitos que se establezcan mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

    Con efectos a partir del 12 de julio de 2019, la Orden EYH/668/2019, de 4 de julio (BOCyL del 11), determina cuándo una vivienda rehabilitada en una población rural se encuentra ofertada para el alquiler, debiendo reunir los siguientes requisitos:

    1º. Los contribuyentes interesados en aplicar esta deducción deben tener el inmueble efectivamente alquilado u ofertado para su alquiler.

    2º. Tendrán la condición de inmuebles ofertados para el alquiler aquellos cuyo arrendamiento se anuncie o publicite a través de uno o varios de los siguientes medios:

    1. Mediante carteles en el propio inmueble objeto del arrendamiento.

    2. A través de diferentes medios publicitarios, incluidos los portales específicos de Internet.

    3. A través de agencias inmobiliarias, incluyendo también los anuncios que estas puedan incorporar en sus propios portales inmobiliarios.

    4. A través de agentes inmobiliarios.

    3º. Los inmuebles ofertados para el alquiler no podrán estar efectivamente ocupados durante el período de tiempo en que estén ofertados para el alquiler. Los consumos de suministros asociados al uso de la vivienda, tales como electricidad, agua, gas y/o teléfono, deben evidenciar que la vivienda no se encuentra ocupada durante este periodo de tiempo.

  3. Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros. El importe del alquiler mensual será la renta que libremente estipulen las partes, y por los conceptos que se pacten.

    Si en el contrato no se hace estipulación en contra, los gastos generales de la vivienda, tales como IBI, tasas municipales, gastos de comunidad, etc ., correrán a cargo del arrendador, de acuerdo a la normativa civil que regula la materia; si en el contrato de alquiler se pacta la repercusión de esos gastos, serán por cuenta del arrendatario y formarán parte del importe del alquiler.

  4. Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.

Base máxima de deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la LGT.

En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.