Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial
Normativa: Arts. 13 bis y 18.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantías y límites de la deducción
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El 50 por 100 de la cuota íntegra autonómica, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general, con los siguientes límites máximos:
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El 100 por 100 de la cuota íntegra autonómica, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial,con los siguientes límites máximos:
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Ha de tratarse de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a la fecha de devengo del IRPF (normalmente el 31 de diciembre), ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19 de noviembre).
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La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no debe superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
El concepto de unidad familiar en el IRPF se explica en el Capítulo 2.
A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
Ámbito temporal
La deducción podrá aplicarse en el periodo impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes.
Importante: únicamente resultará aplicable la deducción a aquellos contribuyentes que adquieran la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general o especial cuyos efectos de reconocimiento se produzcan a partir del 1 de enero de 2023.
Adicionalmente, en caso de adquirir la condición de familia numerosa especial a partir de la citada fecha procederá la aplicación de la deducción del 100% de la cuota en el periodo impositivo en que surtan efectos dicho reconocimiento y en los dos siguientes, con independencia de que, en su caso, hubiera procedido la aplicación de la deducción por familia numerosa de categoría general en los ejercicios anteriores.