Comunitat Valenciana
Los contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunitat Valenciana podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
- Por nacimiento o adopción múltiples
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad
- Por familia numerosa o monoparental
- Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años
- Por conciliación del trabajo con la vida familiar
- Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años
- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad
- Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador)
- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
- Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas
- Por arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual
- Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
- Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables
- Por donaciones con finalidad ecológica
- Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
- Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
- Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
- Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana
- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional
- Justificación documental de determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato
- Requisito conjunto para determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato
- Por contribuyentes con dos o más descendientes
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual
- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015
- Por cantidades destinadas a abonos culturales
- Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio
- Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
- Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
- Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados
- Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
- Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
- Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19
- Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19
- Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19