8. Pérdida del derecho a la exención por reinversión en rentas vitalicias
Normativa: Art. 42.5 Reglamento IRPF
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la aplicación de la exención por reinversión en rentas vitalicias, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
Dicha autoliquidación generará intereses de demora que, en su caso, serán liquidados por la Administración.
Atención: si la declaración complementaria responde a esta circunstancia el contribuyente deberá marcar con una "X" la casilla [118] del apartado "Declaración complementaria" de la declaración.