Cuota diferencial
Retenciones e ingresos a cuenta
Con efectos 1 de enero de 2023 se han modificado los siguientes porcentajes de retención:
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Porcentaje de retención sobre los rendimientos de trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación
Este porcentaje que, con carácter general es el 15 por 100, será del 7 por 100 cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
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Porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
El porcentaje sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, se establece en el 15 por 100 (en vez del 19 por 100), salvo cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, que el porcentaje será el del 7 por 100.
Igualmente, dicho porcentaje será del 7 por 100 cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años. -
Tipo mínimo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo
Para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, se minora del 15 al 2 por 100 el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
El porcentaje se reducirá en un 60 por 100, quedando fijado en un 0,8 por 100, cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla, a la que se refiere la disposición adicional 53ª de la citada Ley.