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Manual práctico de Renta 2023.

Gestión del impuesto

Obligación de declarar

Con efectos 1 de enero 2023, se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Asimismo, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva de 14.000 a 15.000 euros en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.

  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

Campaña Renta 2023: Plazos, borrador y autoliquidación

Plazos

Desde el 3 de abril hasta el día 1 de julio de 2024.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 26 de junio de 2024.

Borrador de declaración

  • Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

  • Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2023.

  • También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

Recuérdese que, en aquellos casos en los que se aprecie que no concurran las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (esto es, la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio), únicamente procederá el reintegro de la misma cuando el perceptor deba presentar declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2023. A tal efecto, se pondrá a disposición desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024 un formulario electrónico a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

Presentación de las declaraciones del IRPF 2023

  • A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta WEB y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

  • Como en las campañas anteriores, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrá obtenerse un documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

Renta WEB y Modelo:

  • Se adapta el modelo ajustándolo al diseño ya existente en Renta WEB en lo que se refiere al apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales. En concreto, dentro del apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles”, se desglosan las casillas relativas a los valores de transmisión y adquisición, de manera que en el caso del valor de transmisión se visualicen de manera diferenciada el importe de la transmisión y los gastos derivados de la misma, y en para el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y, en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas.

  • Por otra parte, como consecuencia de las modificaciones normativas introducidas en las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social por el artículo 62 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se efectúan pequeños cambios en el modelo dentro del apartado relativo a "Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social". En concreto, se introduce un límite adicional al límite general de 1.500 euros para las aportaciones propias de trabajadores por cuenta propia o autónomos de 4.250 euros, manteniendo el límite que ya existía de 8.500 euros para trabajadores por cuenta ajena.

  • Además, en el apartado de deducciones de la cuota íntegra, se incluyen tres novedades, que implican tanto la incorporación de nuevas casillas como la adición de nuevos apartados para recoger la información adicional correspondiente a cada una de ellas en el modelo, que son:

    • La nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores, introducida a través del artículo 38 ter en la LIS;

    • El nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears, que incorpora con carácter temporal la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears y la deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Illes Balears, y

    • Por último, los nuevos incentivos relativos a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga que se concretan en dos nuevas deducciones en la cuota íntegra.

    Como consecuencia de lo anterior, tal y como se ha señalado, se recoge en el Anexo A.4, la información adicional relativa al importe de las dotaciones de la reserva para Inversiones en las Illes Balears, año de la dotación y materialización de la misma, así como Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears efectuadas en 2023; asimismo, se incorpora un nuevo apartado en el Anexo A.2 del Modelo para recoger la información necesaria para la aplicación de las nuevas deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga. 

  • Finalmente, se incluye apartado de información adicional para contemplar la nueva regla especial de imputación aplicable para el caso de rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, como consecuencia de la modificación introducida en el artículo 14 de la Ley del IRPF por la disposición final tercera.Uno de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Véase a este respecto el apartado de novedades en "rendimientos del trabajo".

Pago

  • Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del Número de Referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que le permite efectuar el pago en una entidad colaboradora.

  • La Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la  Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). 

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2024, inclusive.

    La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

    Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 1 de julio de 2024.

    En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2024, inclusive, mediante el modelo 102.