Sujeción al impuesto por obligación personal
Opción de tributación por el IRNR para los trabajadores desplazados a territorio español y su familia
Se modifica el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF para trabajadores desplazados a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero.
En particular:
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Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad, las personas que realicen en España una actividad calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, quienes lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en los términos establecidos reglamentariamente, y los profesionales cualificados que presten servicios a empresas emergentes.
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Se disminuye de diez a cinco años el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.
- Se amplia la posibilidad de la aplicación de este régimen especial a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan determinadas condiciones, al permitirles optar por la tributación por el IRNR sin perder su condición de contribuyentes por el IRPF.
Además, se establece un nuevo tramo en la escala aplicable. Véase al respecto el apartado relativo al "Cálculo del impuesto: determinación de las cuotas íntegras".