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Manual específico de Renta 2023 para personas mayores de 65 años

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Para contribuyentes mayores de 75 años

Normativa: Art. 6 .1 y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias

Cuantía de la deducción

150 euros para los contribuyentes mayores de 75 años.

Requisitos

  • No procederá la aplicación de esta deducción cuando el contribuyente mayor de 75 años resida durante más de 30 días naturales del período impositivo en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros, a excepción de las estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:

    • 27.000 euros en tributación individual.

    • 36.000 euros en tributación conjunta.

  • Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por contribuyente contenidas en la Ley del IRPF.

Incompatibilidad

La deducción por contribuyentes mayores de 75 años es incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente, respecto de la misma persona.

En los supuestos en los que la persona mayor de 75 años tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, se aplicará la deducción por discapacidad del contribuyente.

Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años

Normativa: Art. 6.2 y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias

Cuantía de la deducción

150 euros por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

Requisitos

  • No procederá la aplicación de esta deducción cuando el ascendiente mayor de 75 años resida durante más de 30 días naturales del período impositivo en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros, a excepción de las estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:

    • 27.000 euros en tributación individual.

    • 36.000 euros en tributación conjunta.

  • Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por ascendientes contenidas en la Ley del IRPF.

    No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes y alguno de ellos no cumpla el requisito anterior, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por ascendientes.

Incompatibilidad

La deducción por ascendientes mayores de 75 años es incompatible, con la deducción por discapacidad de ascendientes, respecto de la misma persona mayor de 75 años.

En los supuestos en los que la persona mayor de 75 años tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, se aplicará la deducción por discapacidad de ascendientes.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años

Normativa: Art. 8 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias

Cuantía de la deducción

600 euros por cada persona mayor de 65 años, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  • No se podrá practicar la presente deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.

  • Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:

    • 12.500 euros en tributación individual.

    • 25.000 euros en tributación conjunta.

      En el caso de matrimonios o uniones de hecho se prorrateará el importe de la deducción por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos, aunque sólo uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho tenga una base imponible que no supere la cuantía de 12.500 euros, o uno de ellos no presente declaración.
  • Que se acredite, por la consejería competente en la materia, que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.