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Manual específico de Renta 2023 para personas mayores de 65 años

Mínimo personal y familiar

Normativa: Art. 56 Ley IRPF

El mínimo personal y familiar cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.

Mínimo del contribuyente

Normativa: Arts. 57 y 61 Ley IRPF

Cuantía aplicable

El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de tributación elegido (declaración individual o conjunta).

Incremento del mínimo del contribuyente por edad

Atendiendo a la edad del contribuyente el mínimo general se incrementa en las siguientes cantidades:

  • Contribuyentes de edad superior a 65 años: 1.150 euros anuales.

  • Contribuyentes de edad superior a 75 años: 1.400 euros anuales adicionales.

Mínimo del contribuyente
General 5.550 €
Más de 65 años 5.550 € + 1.150 €
Más de 75 años 5.550 € + 1.150 € + 1.400 €

Condiciones de aplicación

En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad sin necesidad de efectuar prorrateo alguno en función del número de días que integre el período impositivo.

En declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, sin perjuicio de que sí resulte computable el incremento del mínimo del contribuyente anteriormente comentado, si su edad es superior a 65 años y a 75 años, en su caso.

Mínimo por ascendientes

Normativa: Arts. 59 y 61 Ley IRPF

Concepto

Tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).

Requisitos

Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:

  1. Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, si se trata de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

  2. Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad, que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

  3. Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas.

  4. Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Cuantías aplicables

  • 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o, cualquiera que sea su edad, si se trata de una persona con discapacidad

  • 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.

En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

Mínimo por ascendientes
Más de 65 años o con discapacidad (cualquier edad) 1.150 €
Más de 75 años 1.150 € + 1.400 €
En caso de fallecimiento 1.150 €

Condiciones para la aplicación del mínimo por ascendientes

  1. La determinación de las circunstancias personales y familiares se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre).

    No obstante, si el ascendiente fallece durante el año solo se genera derecho al mínimo por ascendiente cuando haya existido convivencia con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

  2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.