Comunidad Autónoma de Cataluña
Por alquiler de la vivienda habitual
Normativa: Art. 612-3 Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos
Cuantías y límites máximos de la deducción
-
El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
-
La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
-
El límite máximo será de 500 euros anuales y 1.000 euros en caso de tributación conjunta.
Requisitos para la aplicación de la deducción
-
Que el contribuyente sea viudo o viuda y tenga 65 años o más.
-
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
-
30.000 euros en tributación individual.
-
45.000 euros en tributación conjunta.
-
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
-
Esta deducción solo puede aplicarse una vez.
-
Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 1.000 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 1.000 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
-
Los contribuyentes deben identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la declaración-liquidación correspondiente.
-
La aplicación de esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.