Comunidad Autónoma de Galicia
Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
Normativa: Art. 5. Seis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 10 por 100 de las cantidades satisfechas a terceros por los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y que precisen ayuda de terceras personas.
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El límite máximo de la deducción es de 600 euros.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro minorada en el importe de los mínimos personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere los siguientes importes:
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22.000 euros en tributación individual.
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31.000 euros en tributación conjunta.
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Que acredite la necesidad de ayuda de terceras personas.
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Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
Por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985
Normativa: Art. 5.Veintiséis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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El importe de esta deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda pública que se integre en la base liquidable.
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La deducción se podrá aplicar por los contribuyentes que integren en la base imponible general del periodo el importe correspondiente a la ayuda pública destinada a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
Ámbito temporal de aplicación de la deducción
La deducción será aplicable a las ayudas públicas percibidas e integradas por el contribuyente en las bases imponibles generales de los ejercicios 2023 y sucesivos.
En los ejercicios 2023 y 2024 se aplicará la deducción rectificando la autoliquidación correspondiente, aplicando los tipos medios de gravamen de la base liquidable general del ejercicio correspondiente y pudiendo utilizar la casilla otras deducciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.