Saltar al contenido principal
Manual específico de Renta 2025 para personas mayores de 65 años

Comunitat Valenciana

Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años

Normativa: Art. 4. Uno.g), Cuatro y Quinto y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantía de la deducción

197 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:

    • Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años de edad a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

    • Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 acreditado mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas.

      También será aplicable la deducción, cuando sin alcanzar dicho grado de discapacidad, se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela con facultades de representación plenas de las personas con discapacidad.

      Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no puede ser superior a:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

  • No procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad a que se hace referencia, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que se halle exenta del IRPF.

Límites de la deducción

  • El importe íntegro de la deducción (197 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad

Normativa: Art. 4. Uno.h), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantía de la deducción

197 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad en los términos que a continuación se comentan:

  • Grado reconocido de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

  • Grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 por 100. La exigencia de que el grado de discapacidad intelectual o mental igual o superior al 33 por 100 haya sido reconocido de manera permanente no resultará aplicable a los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 30 de diciembre de 2025.

Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente y un grado igual o superior al 33 por 100 resultarán de aplicación a las personas sujetas a una curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial y a las personas con discapacidad cuya incapacidad se hubiera declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

La concurrencia de una discapacidad intelectual o mental de carácter permanente en los supuestos de grado reconocido igual o superior al 33 por 100 deberá asimismo ser acreditada mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas.

Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos la mitad del período impositivo. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

  • Que los ascendientes no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

  • Que los ascendientes no presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

  • La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

  • Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    No obstante, cuando los contribuyentes declarantes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

Límites cuantitativos de la deducción

  • El importe íntegro de la deducción (197 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la deducción "Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas".

Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas

Normativa: Art. 4.Uno.i), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantía de la deducción

El 50 por 100 de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los ascendientes a cargo del contribuyente que se indican, y que esté incluida en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

El porcentaje del 50 por 100 se aplicará sobre el importe de las cuotas satisfechas en los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos que se indican a continuación.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el contribuyente haya tenido a su cargo:

    • Una o varias personas ascendientes en línea directa, por consanguinidad o adopción, que cumplan los requisitos de convivencia y renta queden derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y sean:

      • Mayores de 75 años, o

      • Mayores de 65 años si tienen una discapacidad igual o superior al 65 por 100 o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 por 100. La exigencia de que el grado de discapacidad intelectual o mental igual o superior al 33 por 100 haya sido reconocido de manera permanente no resultará aplicable a los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 30 de diciembre de 2025..

    • Ascendientes ligados por vínculos de afinidad en los que, cumpliendo los requisitos anteriores (75 años o 65 años con un grado de discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 por 100), cumplan los requisitos de convivencia y renta que se exigen para generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes para familiares por consanguinidad o adopción..

  • Que el contribuyente desarrolle actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) no supere las siguientes cantidades:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

  • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    En la medida en que la deducción se aplica por aquel contribuyente que satisfaga cantidades y figure como empleador, siempre que tenga a su cargo ascendientes que cumplan los requisitos exigidos en la normativa, el prorrateo del límite sólo procederá si dos contribuyentes han contratado durante el año a una o más personas para el cuidado de los mismos ascendientes que cumplan los requisitos establecidos para que pueda generarse el derecho a la aplicación del mínimo por sus familiares directos.

Límites de la deducción

El importe de esta deducción no podrá superar los siguientes límites:

  • 330 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente.

  • 550 euros en el supuesto de que tenga a su cargo dos o más ascendientes.

Estos límites se aplicarán en idéntica cuantía en tributación conjunta.

Aplicación de los límites de la deducción según base liquidable

  • Los importes y límites máximos de la deducción (330 o 550 euros, según corresponda) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:

    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite máximo de la deducción (330 o 550 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000)

    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (330 o 550 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 44.000)

Incompatibilidad

Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de las deducciones autonómicas “Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas o personas adoptadas o acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años”, "Por conciliación del trabajo con la vida familiar "y "Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad".

Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud

Normativa: Art. 4.Uno.ac) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • Hasta 100 euros por las cantidades satisfechas en el periodo en gastos:

    • - Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras”.

    • - Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.

    Para familias numerosas o monoparentales el límite máximo será de 150 euros.

  • El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo en gastos:

    • - Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros.

    • - Relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental, con un límite máximo de 150 euros.

    • - Destinados a la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, con un límite máximo de 100 euros.

    Para contribuyentes fallecidos con anterioridad al 1 de junio de 2025 únicamente generarán el derecho a la deducción los gastos destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.

Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge, y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:

    • - 32.000 euros en declaración individual.

    • - 48.000 euros en declaración conjunta.

    Atención: en caso de que tenga lugar la convalidación del Decreto-Ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y por la práctica de actividades deportivas y saludables ( DOGV, 03-03-2026), los límites aplicables serán los siguientes:

    • - 60.000 euros en declaración individual.

    • - 78.000 euros en declaración conjunta.

    Dicha convalidación afectaría también a los "Límites de la deducción según base liquidable" indicados al término de la presente sección.

  • Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el respectivo Registro Oficial .

  • Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura y justificante del pago.

    A los efectos de revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente. 

  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otros miembros de su unidad familiar su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.

    Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley del IRPF.

Límites de la deducción según base liquidable

A. En caso de que el Decreto-Ley 1/2026 no sea finalmente convalidado

  • Los límites íntegros de la deducción solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o a 45.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000)

B. Si el Decreto-Ley 1/2026 es finalmente convalidado

  • Los límites íntegros de la deducción solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o a 72.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000)

Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables

Normativa: Art. 4.Uno.ad) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantías y límite máximo de la deducción

  • En general, 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.

  • Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el porcentaje de deducción será del 50 por 100.

  • Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 por 100, porcentaje de deducción será del 100 por 100.

    El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas.

    Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente y un grado igual o superior al 33 por ciento resultarán de aplicación a las personas sujetas a una curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial y a las personas con discapacidad cuya incapacidad se hubiera declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

    La concurrencia de una discapacidad intelectual o mental de carácter permanente en los supuestos de grado reconocido igual o superior al 33 por ciento deberá asimismo ser acreditada mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas.

    Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • El límite máximo de la deducción será de 150 euros anuales por contribuyente.

Los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Base de la deducción

Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:

  • - Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.

  • - Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.

  • - Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.

  • -Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:

    • - 32.000 euros en declaración individual.

    • - 48.000 euros en declaración conjunta.

Atención: en caso de que tenga lugar la convalidación del Decreto-Ley 1/2026, de 27 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y por la práctica de actividades deportivas y saludables ( DOGV, 03-03-2026), los límites aplicables serán los siguientes:

  • - 60.000 euros en declaración individual.

  • - 78.000 euros en declaración conjunta.

Dicha convalidación afectaría también a los "Límites de la deducción según base liquidable" indicados al término de la presente sección.

  • Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otros miembros de su unidad familiar su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

A. En caso de que el Decreto-Ley 1/2026 no sea finalmente convalidado

  • Los límites íntegros de la deducción solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o a 45.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000)

B. Si el Decreto-Ley 1/2026 es finalmente convalidado

  • Los límites íntegros de la deducción solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o a 72.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000)