Por alquiler de la vivienda habitual
Normativa: Art. 1º.1 Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Cuantías y límites máximos de la deducción
A. En general
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El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En el caso de matrimonios en régimen económico de gananciales, y en el supuesto de que el arrendamiento de la vivienda habitual solo esté a nombre de uno de los consortes, solo el consorte que figure en el contrato de arrendamiento tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual cuando cumpla los requisitos exigidos.
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El límite máximo será de 300 euros anuales, siempre que se cumplen los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción".
B. Para familias numerosas y monoparentales
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El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental.
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El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que se cumpla los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción".
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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20.000 euros en tributación individual.
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30.000 euros en tributación conjunta.
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en primer punto de la letra A ("En general") del apartado “Cuantías y límites máximos de la deducción.
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Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
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La aplicación de esta deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.