Por gastos de adquisición de libros de texto
Normativa: Art. 4 Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantía y límites máximos de la deducción
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El 100% de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios.
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El importe de la deducción por cada hijo no puede exceder de 220 euros por hijo.
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El límite anterior será de 350 euros por hijo en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto cumplan alguno de los siguientes requisitos:
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Sean menores de 30 años.
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Tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.
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Sean el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
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Sean el padre o la madre que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia monoparental con dos o más hijos o hijas de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
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Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Los libros de texto deben ser los editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.
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Únicamente podrán tenerse en cuenta, a efectos de la aplicación de esta deducción, los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes. Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, se prorratearán tanto las cantidades satifechas como el límite máximo de la deducción por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, del contribuyente no supere las siguientes cuantías:
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En general:
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33.000 euros en tributación individual.
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52.800 euros en tributación conjunta.
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En el supuesto de familias numerosas o monoparentales:
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39.600 euros en tributación individual.
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63.360 euros en tributación conjunta.
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El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes correspondientes.
Para contribuyentes fallecidos antes del 26 de noviembre de 2023
Cuantía y límites máximos de la deducción
El límite de la deducción será en todo caso de 220 euros.