Por cuidado de ascendientes
Normativa: Art. 7 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes.
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Cuando el ascendiente genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si tributaran de forma individual.