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Manual específico para personas con discapacidad

Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas

Normativa: Art. 4.Uno.i), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantía de la deducción

El 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los ascendientes a cargo del contribuyente que se indican, y que esté incluida en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

El porcentaje del 50% se aplicará sobre el importe de las cuotas satisfechas en los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos que se indican a continuación.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el contribuyente haya tenido a su cargo:

    • Una o varias personas ascendientes en línea directa, por consanguinidad, adopción o por afinidad, que cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y sean:

      • Mayores de 75 años, o

      • Mayores de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65% o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33%.

  • Que el contribuyente desarrolle actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) no supere las siguientes cantidades:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

  • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    En la medida en que la deducción se aplica por aquel contribuyente que satisfaga cantidades y figure como empleador, siempre que tenga a su cargo ascendientes que cumplan los requisitos exigidos en la normativa, el prorrateo del límite sólo procederá si dos contribuyentes han contratado durante el año a una o más personas para el cuidado de los mismos ascendientes que cumplan los requisitos establecidos para que pueda generarse el derecho a la aplicación del mínimo por sus familiares directos.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con las deducciones, "Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años" "Por conciliación del trabajo con la vida familiar" y "Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad".

Límites de la deducción

El importe de esta deducción no podrá superar los siguientes límites:

  • 330 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente.

  • 550 euros en el supuesto de que tenga a su cargo dos o más ascendientes.

Estos límites se aplicarán en idéntica cuantía en tributación conjunta.

Aplicación de los importes y límites de la deducción según base liquidable

  • Los importes y límites máximos de la deducción (330 o 550 euros, según corresponda) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:

    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite máximo de la deducción (330 o 550 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000)

    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (330 o 550 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 44.000)