Mínimo personal y familiar
Normativa: arts. 56 a 61 de la Ley del IRPF
Este mínimo es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
Mínimo del contribuyente
El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 € anuales.
Atendiendo a la edad del contribuyente el mínimo general se incrementa en las siguientes cantidades:
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Contribuyentes de edad superior a 65 años: 1.150 € anuales.
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Contribuyentes de edad superior a 75 años: 1.400 € anuales adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad.
En declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años.
General | 5.500 € |
Más de 65 años | 5.500 € + 1.150 € |
Más de 75 años | 5.550 € + 1.150 € + 1.400 € |
Mínimo por descendientes
Tienen esta consideración de "descendientes" a efectos de la aplicación de este mínimo, los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).
Se asimilan a los descendientes, a estos efectos, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela, acogimiento o curatela, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
Para beneficiarse del mínimo por descendientes, estos han de cumplir los siguientes requisitos:
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Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar (situación existente a fecha de devengo del impuesto; 31 de diciembre de cada año o fallecimiento del contribuyente en día distinto).
Se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia con respecto de este último.
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Ser menor de 25 años, o cualquiera que sea su edad si el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
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No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros.
1º | 2.400 € |
2º | 2.700 € |
3º | 4.000 € |
4º y siguientes | 4.500 € |
Para descendientes menores de 3 años | + 2.800 € |
En caso de fallecimiento | 2.400 € |
Mínimo por ascendientes
Tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).
Para aplicar el mínimo por ascendientes, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:
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El ascendiente debe tener más de 65 años o un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.
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Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad, que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
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Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
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Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.
Más de 65 años o con discapacidad (cualquier edad) | 1.150 € |
Más de 75 años | 1.150 € + 1.400 € |
En caso de fallecimiento | 1.150 € |