Límites máximos y exceso de aportaciones realizadas
Normativa: Art. 54.1 y 2 Ley IRPF
A. Límites máximos de reducción
Las aportaciones realizadas en el ejercicio al patrimonio protegido de las personas con discapacidad y, en su caso, el exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2019 a 2022, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del presente ejercicio con arreglo a los siguientes límites máximos:
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10.000 euros anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones.
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24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido y se supere este último límite (24.250 euros), las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional al importe de las respectivas aportaciones, de forma que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no exceda de 24.250 euros anuales.
Tratándose de aportaciones no dinerarias, se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), no existiendo ganancia ni pérdida patrimonial con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
Para la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido las aportaciones tienen la consideración de rendimientos de trabajo por el importe en que estos rendimientos excendan de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (para el año 2023 dicha cuantía es el resultado de 8.400 x 3 = 25.200 euros).
B. Excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los ejercicios anteriores
Las aportaciones realizadas que no hubieran podido reducirse en los ejercicios 2019 a 2022 por exceder de los límites cuantitativos de reducción fiscal o por insuficiencia de la base imponible, se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cuatro ejercicios siguientes. La reducción de los excesos, que se efectuará con sujeción a los límites máximos de reducción que a continuación se comentan, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas en el ejercicio.
C. Exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio
Las aportaciones realizadas en el año 2023 que excedan de los límites máximos anteriormente comentados, incluido el relativo al importe positivo de la base imponible general del contribuyente, darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.