Comunidad Autónoma de Galicia
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Por cada hijo nacido o adoptado que conviva con el contribuyente que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, podrá deducir (si cumplen los requisitos exigidos):
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Si la base imponible total menos el mínimo personal y familiar es menor o igual a 22.000 euros:
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720 euros por el primer hijo
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2.400 euros por el segundo hijo
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4.800 euros por el tercer hijo y siguientes
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Si la base imponible total menos el mínimo personal y familiar es mayor o igual a 22.000,01 euros:
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600 euros por hijo
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720 euros por hijo en caso de parto múltiple
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La deducción extiende su aplicación a los dos períodos impositivos siguientes al de nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente, con arreglo las cuantías y límites de renta establecidos.
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Los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo personal y familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, fijándose en 500 € u 800 € según la categoría general o especial de la familia numerosa.
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Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas, pueden deducir el 10% de las cantidades que les satisfagan, con el límite de 600 € si cumplen los requisitos exigidos.
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Las cuantías fijadas por alquiler de la vivienda habitual (10% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 300 € y 20% con un máximo de 600 €) se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y se cumpla con los requisitos establecidos.