Comunidad de Castilla y León
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Los contribuyentes afectados por discapacidad, si cumplen los requisitos exigidos, podrán deducirse las siguientes cuantías:
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300 euros si tienen 65 años o más y un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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656 euros si tienen 65 años o más y un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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300 euros si tienen menos de 65 años y un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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15% de las inversiones realizadas para la adaptación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad siempre que éstas sean el sujeto pasivo, su cónyuge o pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado inclusive.
Aplicable a las actuaciones realizadas tanto con anterioridad a 1 de enero de 2013 como con posterioridad a dicha fecha.
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Deducción por familia numerosa de 1.000 € cuando alguno de los cónyuges o descendientes que den derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% y se cumplan los restantes requisitos exigidos.
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Por nacimiento o adopción de hijos: la deducción establecida con carácter general (1.010 euros si se trata del primer hijo, 1.475 euros si se trata del segundo hijo y 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos) se duplicará si el nacido o adoptado tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Si además residen en municipios de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de la deducción se incrementará el 35%.
Todo ello con sujeción a los restantes requisitos exigidos.