Deducciones por personas con discapacidad a cargo -DAFAS-
(Art. 81 bis y disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley del IRPF; art. 60 bis del Reglamento del IRPF)
Son deducciones de la cuota diferencial y se pueden hacer efectivas:
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Presentando la declaración de IRPF.
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O bien solicitando, cuando se cumplan los requisitos, el abono anticipado.