Saltar al contenido principal
Manual específico para personas con discapacidad
Procesando...

Rendimientos del trabajo

(Arts. 19.2.f) de la Ley del IRPF y 46 del Reglamento del IRPF)

Rendimientos del trabajo en especie exentos: en la exención por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes se incrementa el límite de exención a 1.500 € cuando éstas sean personas con discapacidad.

Los gastos deducibles por la obtención de rendimientos netos del trabajo, con carácter general, son:

  • Gastos deducibles por rendimientos del trabajo. 2.000 € anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo.

  • Gastos deducibles por movilidad geográfica. Los gastos deducibles del punto primero se incrementarán en 2.000 € para los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que esté situado en otro municipio y exija el traslado de su residencia habitual al nuevo domicilio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Los trabajadores activos con discapacidad, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

Grado de discapacidad

Reducción por discapacidad de trabajadores activos
Igual o superior al 33% e inferior al 65% 3.500 €
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

7.750 €

Igual o superior al 65% 7.750 €

En tributación conjunta de unidades familiares con varios trabajadores activos con discapacidad, el incremento de gasto deducible será único y se aplicará el importe del trabajador activo de la unidad familiar con mayor grado de discapacidad.

El incremento de gasto por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

  • Tener el grado de discapacidad exigido.

  • Ser trabajador activo.

Como consecuencia de la aplicación de dichos gastos por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.