3. ¿Dónde se declara el volumen de operaciones?
Para responder a esta pregunta es necesario saber que existen dos modelos periódicos de liquidación del IVA:
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Modelo 303Nueva ventana.
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Modelo 322Nueva ventana / Modelo 353Nueva ventana para entidades acogidas al régimen especial de grupos.
Por tanto, los empresarios o profesionales obligados a presentar autoliquidación periódica a efectos de IVA, deberán presentar modelo 303 o 322.
En función de qué modelos estén obligados a presentar, deberán declarar volumen de operaciones en diferentes modelos.