Regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca
Límites excluyentes
El artículo 70 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley del IVA con el fin de prorrogar para el periodo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
De esta manera, los límites aplicables para el ejercicio 2021 son los siguientes:
En el caso del régimen simplificado, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:
-
Conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
-
Actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
En el caso del REAGP, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:
-
Actividades comprendidas en el REAGP: 250.000 euros.
-
Restantes actividades: 250.000 euros.
En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado: 250.000 euros.
Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia a los régimen especial simplificado y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de IVA correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021
Los contribuyentes que hubiesen renunciado para el ejercicio 2020 a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, podrán volver a aplicar estos regímenes en el ejercicio 2021 o 2022.
Los contribuyentes que renuncien a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en 2021, podrán volver a aplicar estos regímenes en el ejercicio 2022.
Plazos de renuncias y revocaciones a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021
El plazo de renuncia a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca y la revocación de la misma, que deban surtir efectos para el año 2021, es desde el 24 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al 24 de diciembre, se entienden presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo citado en el párrafo anterior.
Ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del 2021
Los empresarios que realicen actividades acogidas al régimen simplificado distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales podrán reducir en un 20 los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, establecidos en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.
Dicha reducción será del 35 por ciento para las actividades de comercio al por menor, hostelería y transporte clasificadas en los siguientes epígrafes de IAE: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3.