Contenido
Deben anotarse:
Las facturas expedidas, incluso las relativas a operaciones exentas y de autoconsumo.
El artículo 63.3 del RIVA establece el contenido del libro registro de las facturas expedidas. No obstante, debe advertirse que la información a recoger en este libro es mayor en el caso de tratarse de sujetos pasivos obligados a llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica.
1. Con carácter general, en el libro registro de facturas expedidas deberá consignarse el número de factura y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
De acuerdo a esta redacción, el contenido de los asientos que conforman el libro registro de facturas expedidas (sin perjuicio de las autorizaciones relativas a la documentación de las operaciones y de registro, concedidas por el Departamento de Gestión Tributaria en el ejercicio de sus competencias) será el siguiente:
Nº (y serie) | Fecha de expedición | Fecha de realización operaciones | Apellidos y nombre, razón social o denominación completa del destinatario | NIF del destinatario | BI | Tipo | Cuota |
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(1) --- |
--- | (2) --- |
(3) --- |
(3) --- |
(4) --- |
(5) --- |
(5) --- |
Notas a la tabla:
(1) En su caso, podrán expedirse facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen. No obstante, será obligatoria la expedición en series específicas en los casos previstos en el artículo 6.1.a) del Reglamento de facturación. (Volver)
(2) Si es distinta a la de expedición. (Volver)
(3) Este dato no es necesario en las facturas simplificadas salvo en los supuestos del artículo 7 apartados 2 y 3 del Reglamento de facturación. (Volver Apellidos) (Volver NIF)
(4) De acuerdo a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA. (Volver)
(5) En su caso, si se trata de operaciones sujetas y no exentas. (Volver Tipo) (Volver Cuota)
Tal y como se ha mencionado en el capítulo 6 de este Manual, si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, se deberán incluir adicionalmente las menciones a la fecha de cobro (parcial o total), el importe cobrado y el medio de cobro utilizado.
2. Para los sujetos pasivos que tengan la obligación de llevar los Libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica, de forma adicional al contenido recogido en los párrafos anteriores, deberá incluirse el siguiente detalle por cada registro de factura expedida:
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Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o, simplificada, factura rectificativa, indicando el motivo e importes correspondientes a la rectificación, factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, así como si el registro corresponde a un asiento resumen de facturas o si la factura ha sido expedida por el destinatario o por un tercero.
La identificación de las facturas rectificadas y sustituidas es opcional solo a los efectos de registro en los Libros, siendo obligatoria su identificación en la factura en sí misma.
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Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento.
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Descripción de las operaciones.
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Periodo de liquidación de las operaciones que se registran.
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Las menciones correspondientes a los regímenes especiales de oro de inversión, grupo de entidades (nivel avanzado), agencia de viajes, bienes usados, objetos de arte o de antigüedades y objetos de colección, criterio de caja, así como las menciones a que se trata de una operación exenta y, en su caso, la referencia al precepto que ampara la exención, que la operación no se encuentra sujeta al IVA, que la misma es objeto de inversión del sujeto pasivo, que la misma se ha expedido en virtud de una autorización en materia de facturación o registrado al amparo de una autorización en materia de simplificación de registro.
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Importe total en los casos de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades, y objetos de colección o el régimen especial de las agencias de viajes.
Cada una de estas tipologías de factura y de regímenes especial o menciones en la factura debe informarse atendiendo a las claves y especificaciones recogidas en el Anexo I de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Como consecuencia de la eliminación de otras obligaciones formales (modelo 347, modelo 340 y modelo 390), se deben informar una serie de cuestiones adicionales a las tradicionalmente informadas en los libros registro. Esta información que se desarrolla a través de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, es la siguiente:
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Las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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Se debe identificar las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios. Además, si el arrendamiento no está sujeto a retención debe informarse de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
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Identificación de los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
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Importes que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Estos importes percibidos deben entenderse como importes devengados a efectos de su registro.
Por último, también debe informarse en este libro registro, pero solo con carácter anual, durante los treinta primeros días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, y de forma agrupada:
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Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad.
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Las entidades aseguradoras deberán informar de las operaciones de seguros, en los mismos términos que venían informando en las declaraciones informativas, modelo 347 y 340, por los importes de las primas o contraprestaciones percibidas.
3. En el Libro registro de facturas expedidas se debe anotar, una por una, las facturas expedidas. No obstante, según establece el artículo 63.4 del RIVA, podrán:
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Agruparse en asientos resúmenes las facturas expedidas en la misma fecha y numeradas correlativamente (recuérdese que, cuando se documenten las operaciones efectuadas en un mismo año mediante facturas ordinarias y simplificadas, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras, arts. 6 y 7 del Reglamento de facturación), siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
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Que en los documentos objeto del asiento resumen no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de facturación.
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Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
En los asientos resúmenes de las facturas se harán constar la fecha en que se hayan expedido, la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global y los números inicial y final de los documentos anotados, y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja (incluyéndose en este caso la mención).
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Dividir una sola factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a tipos impositivos distintos.
Igualmente, deberán anotarse de forma separada:
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Las facturas rectificativas.
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Las facturas que documenten las operaciones intragrupo que se realizan entre entidades que apliquen el nivel avanzado del Régimen Especial del grupo de entidades.