Excepciones
Las excepciones a la regla general son las operaciones que, siendo realizadas por empresarios o profesionales, están sujetas al concepto de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Podemos hacer la siguiente clasificación:
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Operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas de IVA:
Las entregas, arrendamientos, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles, salvo que se renuncie a la exención en el IVA.
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Operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas al IVA:
Las entregas de inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los sujetos pasivos una herramienta de asistencia virtual de IVA denominada «Calificador de Operaciones Inmobiliarias», con la finalidad de determinar la tributación de operaciones de compraventa y arrendamiento de inmuebles por IVA o ITP, quién es la persona que debe ingresar el impuesto y si la factura lleva IVA.