Adquisiciones intracomunitarias e importaciones
1. Adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios
Será sujeto pasivo quien las realice, es decir, el adquirente de los bienes o de los servicios.
2. Importaciones
Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones.
Se considerarán importadores, siempre que se cumplan los requisitos de la legislación aduanera:
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Los destinatarios de los bienes importados.
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Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio.
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Los propietarios de los bienes, en los casos no contemplados en los números anteriores.
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Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes, cuando se trate de operaciones asimiladas a importaciones de bienes.
Por otra parte, cuando se trate de importaciones a las que se refiere el artículo 27.12º de la LIVA, si el importador actúa mediante representante fiscal, este último está obligado a cumplir las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones.