Regularización de las proporciones de tributación
La nueva redacción del artículo 29 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con el País Vasco, modificada por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, establece que en los supuestos en los que los contribuyentes hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria, foral o común, en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación, procederán a la regularización de las cuotas devueltas.
Se entenderá que ha variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, cuando la proporción correspondiente a alguna de las Administraciones haya variado en, al menos, 40 puntos porcentuales.
Esta regularización se efectuará de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones afectadas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Los sujetos pasivos deberán presentar una declaración específica ante todas las Administraciones tributarias afectadas por la regularización, en el mismo plazo en que corresponda presentar la última declaración-liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.
La declaración ante la AEAT se efectuará a través del modelo 318, que deberá presentarse, en su caso, en el plazo de presentación de la última declaración del primer año natural completo posterior al inicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Los modelos de declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral.
Esta regularización no tendrá efectos económicos frente a los contribuyentes.
Las Administraciones deberán asumir la devolución de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, lo que dará lugar a que deban compensarse entre sí las cantidades que correspondan.