Cuestiones más frecuentes planteadas en este capítulo
1. ¿Para calcular el volumen de operaciones debe el empresario o profesional incluir el importe de aquellas respecto de las cuales es sujeto pasivo del IVA por inversión?
No, el importe de estas operaciones deberá ser computado, en su caso, por el transmitente del bien o el prestador del servicio que es el que realiza la operación.
2. Un sujeto pasivo que tributa por régimen general, por haber renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca ¿puede volver a tributar por este régimen?
Sí, una vez transcurridos tres años desde la renuncia puede revocarla en el mes de diciembre del año anterior al que quiera volver a tributar por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
3. Un agricultor acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca vende parte de su cosecha a otro agricultor que también tributa por este régimen especial ¿puede obtener en esta venta la compensación propia de este régimen?
No, al entregar sus productos a otro agricultor en régimen especial no obtiene compensación ni puede repercutir cantidad alguna en concepto de IVA.
4. Un revendedor de bienes que adquiere mobiliario de un abogado soportando IVA ¿puede aplicar en la venta el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección?
No, no es aplicable el régimen especial por adquirir los bienes de un sujeto pasivo del impuesto que ha tributado por el régimen general.
5. Cuando una agencia de viajes realiza un viaje que se desarrolla fuera y dentro de la Unión Europea ¿qué debe tenerse en cuenta para calcular la base imponible?
En este caso, únicamente deben tenerse en cuenta los servicios prestados por la agencia que correspondan a entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos para los viajeros dentro de la Comunidad.
6. Un comerciante minorista que vende radios para automóviles ¿debe tributar por el régimen especial del recargo de equivalencia?
No, el régimen especial no es aplicable a los comerciantes minoristas que comercialicen accesorios de vehículos automóviles.
7. ¿En qué consiste el Régimen especial del criterio de caja?
El RECC retrasa el devengo del impuesto y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes, aunque retrasa igualmente la deducción del IVA soportado hasta el momento del pago a sus proveedores (criterio de caja doble), todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.