Cálculo y reintegro de la compensación
Operaciones por las que tiene derecho al cobro de la compensación
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Entregas de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones a otros empresarios o profesionales.
Por ejemplo, si el agricultor vende fruta a particulares, en el ejercicio de su explotación, no repercutirá IVA ni puede percibir compensación.
Por excepción, no tienen derecho al cobro de esta compensación:
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Cuando vendan a otros empresarios acogidos a este régimen.
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Cuando vendan a empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción.
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Entregas intracomunitarias exentas de los productos naturales a una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
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Prestaciones de servicios accesorios incluidos en el régimen especial a empresarios o profesionales.
No se aplica si el destinatario está también acogido a este régimen.
Cuantía de la compensación a tanto alzado
En actividades agrícolas y forestales se aplica el 12 por ciento.
En actividades ganaderas y pesqueras se aplica el 10,5 por ciento.
Los porcentajes indicados se aplican al precio de venta de los productos o servicios. No se computan los tributos indirectos ni los gastos accesorios y complementarios como comisiones, portes, seguros, intereses, etc.
Obligados al reintegro de las compensaciones
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Como regla general el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios.
Ejemplo:
Si un agricultor vende, el 1 de marzo, a un empresario establecido en las Islas Baleares por importe de 2.000 euros, tiene derecho al cobro de una compensación del 12%por la venta realizada a empresarios en territorio español del IVA, que le debe reintegrar el destinatario de la compra (2.000 x 12% = 240 euros). El destinatario expedirá un recibo que debe firmar el agricultor y que sirve de justificante de la operación.
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La Hacienda Pública por las exportaciones o entregas intracomunitarias y por los servicios prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Ejemplo:
Si el agricultor vende a un empresario francés productos por importe de 1.000 euros, está realizando una entrega intracomunitaria exenta, por la que tiene derecho a solicitar el reintegro de la compensación correspondiente (1.000 x 12% = 120 euros), presentando el modelo 341 durante los veinte primeros días naturales siguientes a cada trimestre natural, salvo la del último trimestre natural para el que hay de plazo hasta el 30 de enero.
Requisito formal: recibo
Para cobrar esta compensación, el destinatario debe expedir un recibo que debe ser firmado por el sujeto pasivo acogido al REAGP, al que le debe entregar una copia.
Datos que deben constar en el recibo:
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Serie y número: la numeración será correlativa.
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Nombre y dos apellidos o denominación social, NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, así como indicación de que el titular de la explotación está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
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Descripción de los bienes entregados o servicios prestados, así como el lugar y fecha de las respectivas operaciones.
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Precio de los bienes o servicios.
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Porcentaje de compensación aplicado.
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Importe de la compensación.
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Firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
Con estos requisitos, el empresario que ha satisfecho la compensación, si se cumplen el resto de los condicionantes comunes para las deducciones, puede deducirla en su autoliquidación.