Requisitos subjetivos
Pueden aplicar el régimen especial del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se considera grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanente de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del impuesto.
Vinculación:
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Se considerará que existe «vinculación financiera» cuando la entidad dominante, a través de una participación de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, tenga el control efectivo sobre las mismas.
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Se considerará que existe «vinculación económica» cuando las entidades del grupo realicen una misma actividad económica o cuando, realizando actividades distintas, resulten complementarias o contribuyan a la realización de las mismas.
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Se considerará que existe «vinculación organizativa» cuando exista una dirección común en las entidades del grupo.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad dominante que cumple el requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de vinculación económica y organizativa.
Ningún empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades.
Se considera entidad dominante aquella que cumple los siguientes requisitos:
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Que tenga personalidad jurídica propia. Los establecimientos permanentes ubicados en el territorio de aplicación del impuesto pueden tener también la condición de entidad dominante.
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Que tenga el control efectivo sobre las entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento, en el capital o en los derechos de voto.
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Que dicha participación se mantenga durante todo el año natural.
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Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.
Siempre que cumplan estos requisitos, una sociedad mercantil que no actúe como empresario o profesional también podrá ser considerada entidad dominante.
Se considera entidad dependiente aquella que se encuentra establecida en el territorio de aplicación del impuesto y en la que la entidad dominante posee una participación directa o indirecta, de al menos el 50% del capital. Dicha participación se deberá mantener durante todo el año natural.
Las entidades dependientes que pierdan tal condición quedan excluidas del grupo de entidades con efecto desde el período de liquidación en que se produzca tal circunstancia.