La declaración informativa sobre pagos transfronterizos. Modelo 379
El crecimiento del comercio electrónico en los últimos años ha sido exponencial y ha generalizado la realización de compras transfronterizas.
En este contexto, con el objetivo de dotar a los Estados miembros de instrumentos adecuados para el control de las operaciones transfronterizas en las que, siendo de aplicación el principio de tributación en destino y el destinatario consumidor final, la Directiva (UE) 2020/284, del Consejo, de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, introduce para los proveedores de servicios de pagos que intervienen en estas operaciones la obligación de mantener registros detallados de los pagos asociados y a comunicarlos a los diferentes Estados miembros.
La transposición al ordenamiento español del contenido de la Directiva anterior, cuya fecha límite es el 31 de diciembre de 2023, se ha llevado cabo parcialmente a través del artículo 166 quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el artículo 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración tributaria.
La completa transposición de la Directiva exige el desarrollo reglamentario de los registros que se regulará en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante la modificación del mismo a través del Proyecto de Real Decreto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
El texto del citado proyecto, sometido al trámite de información pública el 29 de mayo de 2023, propone la incorporación al Reglamento del IVA de un nuevo artículo 62 ter, que regule el contenido de los registros de los proveedores de servicios de pago y de un nuevo artículo 81 bis para regular la obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, plazo, forma y modelo.
Por último, es necesario hacer referencia al proyecto de orden para la aprobación del modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos», actualmente en tramitación, que hará posible el cumplimiento de la obligación de suministro de información a cargo de los proveedores de servicios de pago descrita en los párrafos anteriores.