Pago de la deuda tributaria en entidades colaboradoras
Regulación: Artículo 125.1 LIS
Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
El pago de la deuda tributaria a favor del Tesoro Público se podrá realizar en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria en cualquiera de las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), sitas en territorio español.
Pago de la deuda tributaria con domiciliación bancaria
Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo coincida con el año natural, podrán realizar el ingreso de la deuda tributaria mediante domiciliación bancaria en la entidad colaboradora sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
-
Plazo de domiciliación bancaria
En los casos en que el período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes podrán realizar la domiciliación bancaria entre los días 1 y 21 de julio de 2021, ambos inclusive.
A tener en cuenta:
Cuando el último día del plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación bancaria se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.
-
Procedimiento de domiciliación bancaria
La Agencia Tributaria comunicará las órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente o de la entidad representante o entidad cabeza de grupo a las diferentes Entidades colaboradoras, las cuales procederán a cargar en cuenta el importe domiciliado el último día del plazo de ingreso en período voluntario y a abonarlo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos.
Una vez efectuado el adeudo de la domiciliación, la Entidad colaboradora remitirá al obligado tributario el justificante del ingreso realizado, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales, podrán dar traslado por vía electrónica de las órdenes de domiciliación que previamente les hubieran comunicado los contribuyentes en cuyo nombre actúan.
Los contribuyentes podrán rectificar o revocar las órdenes de domiciliación previamente transmitidas al presentar electrónicamente autoliquidaciones con resultado a ingresar. Asimismo, los obligados tributarios podrán rehabilitar órdenes de domiciliación previamente revocadas por ellos.
En todo caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se haya domiciliado el pago.