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Manual práctico de Sociedades 2020.

Amortización acelerada (casillas 00313 y 00314)

Según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11.3 de la LIS, la deducción del exceso de la amortización fiscal por aplicación de la amortización acelerada respecto de la amortización contable, no está condicionada a su inscripción contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por lo tanto, las empresas de reducida dimensión acogidas al incentivo fiscal de la amortización acelerada en los términos del artículo 103 de la LIS deberán realizar los siguientes ajustes en las casillas [00313] y [00314] «Empresas de reducida dimensión: amortización acelerada (art. 103 LIS y DT 28ª LIS)» de la página 13 del modelo 200:

  • En la casilla [00314] de disminuciones deberán incluir el importe del exceso de la amortización fiscal sobre la amortización contable del elemento patrimonial en el período impositivo objeto de declaración. Y en los períodos impositivos posteriores a aquel en que se haya amortizado fiscalmente en su totalidad el elemento patrimonial de que se trate, deberán incluir en la casilla [00313] de aumentos el importe de las correspondientes amortizaciones contables que en ellos efectúen.

  • En el período impositivo en que se produzca la transmisión del elemento patrimonial acogido a la amortización acelerada deberán incluir en la casilla [00313] de aumentos, el importe de la totalidad de ajustes negativos correspondientes efectuados y pendientes de integrar positivamente en la base imponible.

A continuación, se recoge un ejemplo sobre cómo las entidades de reducida dimensión aplican la amortización acelerada, y otro sobre cómo aplican estas entidades la libertad de amortización y la amortización acelerada conjuntamente, así como deben trasladar estos cálculos al modelo 200 (puede consultar un ejemplo sobre cómo aplicar la libertad de amortización en el apartado «Libertad de amortización»).

Ejemplo 1:

La Sociedad Anónima «L», que en 2020 cumple los requisitos para la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, adquiere un ordenador, poniéndose a su disposición y entrando en funcionamiento el 1 de julio de 2020, todo ello por un importe de 6.000 euros. Se estima que el valor residual del elemento es poco significativo, por lo que el valor amortizable coincide con el precio de adquisición.

La sociedad decide contabilizar la amortización de este ordenador aplicando los coeficientes de amortización máximos.

La entidad decide también realizar la amortización fiscalmente deducible del ordenador aplicando el coeficiente multiplicador del 2 a que se refiere el artículo 103 de la LIS. Asimismo, la entidad decide realizar la amortización contable del ordenador según la depreciación técnica que estima del mismo, que es la que resulta de aplicar un coeficiente del 25%.

El ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural. La amortización fiscalmente deducible en el ejercicio 2020 será la siguiente:

  • Coeficiente máximo aplicable al ordenador según las tablas de amortización oficialmente aprobadas: 25%.

  • Aplicación del coeficiente multiplicador: 2 x 25% = 50%.

  • Amortización acelerada practicada: 6.000 x 0,5 (1) x 50% = 1.500 euros.

    Nota (1) La amortización se practica desde la fecha de entrada en funcionamiento del elemento amortizable, en este caso, el 1 de julio de 2020. Por lo tanto, en este ejercicio, dicha amortización debe referirse a la realizada en seis meses del año 2020 de la LIS. (Volver)

La amortización contable practicada por la Sociedad «L» en el ejercicio 2020 será la siguiente:

6.000 x 0,5 (2) x 25% = 750 euros

Nota (2) La amortización se practica desde la fecha de entrada en funcionamiento del elemento amortizable, en este caso, el 1 de julio de 2020. Por lo tanto, en este ejercicio, dicha amortización debe referirse a la realizada en seis meses del año 2020 de la LIS. (Volver)

Disminución del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias a consignar en la casilla [00314]: 1.500 - 750 = 750 euros

Por lo tanto, en el ejercicio 2020 y siguientes, las correcciones a realizar (casillas [00313] y [00314]) serán:

EjercicioAmortización fiscalAmortización contableCorreccionesModelo 200
+-
2020 6.000 x 0.5 x 50% = 1.500 6.000 x 0.5 x 25% = 750 --- 750 [00314]
2021 6.000 x 50% = 3.000 6.000 x 25% = 1.500 --- 1.500 [00314]
2022 Resto valor activo = 1.500 6.000 x 25% = 1.500 --- --- ---
2023 --- 6.000 x 25% = 1.500 1.500 --- [00313]
2024 --- Resto valor activo = 750 750 --- [00313]

Total amortización fiscal = 1.500 + 3.000 + 1.500 = 6.000

Total amortización contable = 750 + 1.500 + 1.500 + 1.500 + 750 = 6.000

Ejemplo 2:

La entidad «S» que en 2020 cumple los requisitos para poder aplicar los incentivos fiscales previstos para las entidades de reducida dimensión, adquiere el 1 de enero de 2020, fecha en la que es puesta a disposición de la entidad y entra en funcionamiento, una máquina nueva para el ejercicio de su actividad por un importe de 500.000 euros.

La entidad decide contabilizar la amortización de la máquina aplicando el coeficiente del 20 por ciento.

La plantilla de trabajadores de la entidad es la siguiente:

2019: 2 trabajadores a jornada completa todo el año

2020:

  • Se contrata a 3 trabajadores a jornada completa el 1-02-2020
  • Se contrata 1 trabajador a media jornada el 1-09-2020

2021: El 1-01-2021 no se renueva al trabajador contratado a media jornada el 1-09-2020

La entidad en 2020 estimó que en 2021 no renovarían al trabajador contratado en ese ejercicio a media jornada, por lo que los cálculos en 2020 son correctos y en 2021 no habría que regularizar.

El promedio de la plantilla es:

Plantilla media (2020 y 2021) = [(2 x 31) + (5 x 212) + (5'5 x 122) + (5 x 365)] ÷ 730 = 3.618 ÷ 730 = 4,95

Plantilla media en 2019= 2

Δ Plantilla = 2,95 (4,95 - 2)

Este incremento debe mantenerse en 2022 y 2023.

El ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural. La amortización fiscalmente deducible en el ejercicio 2020 será la siguiente:

  • Coeficiente máximo aplicable a la máquina según las tablas de amortización del art. 12.1a) de la LIS: 12 por ciento 500.000 x 0,12 = 60.000

  • Amortización acelerada practicada (art. 103 LIS): 60.000 x 2 = 120.000

  • Libertad de amortización practicada (art. 102 LIS): 120.000 x 2.95 = 354.000

La amortización contable practicada por la entidad "S" en el ejercicio 2020 es la siguiente:

500.000 X 0,20 = 100.000

Por lo tanto, las amortizaciones contables y fiscales en los distintos ejercicios serán:

EjercicioAmortización contableAmortización fiscalCorreccionesModelo 200
+-
2020 100.000 354.000 --- 254.000 [00312]
2021 100.000 120.000 --- 20.000 [00314]
2022 100.000 26.000 74.000 --- [00311]
2023 100.000 --- 100.000 --- [00311]
2024 100.000 --- 80.000 --- [00311]
--- --- --- 20.000 [00313]