Bonificación del artículo 76.1 de la Ley 19/1994
Se aplicará esta bonificación en los siguientes términos:
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Porcentaje de bonificación: 90 por ciento.
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Entidades a las que se aplica: Las empresas de los buques que estén adscritos a los servicios regulares entre las islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, en tanto estos buques no puedan inscribirse en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras a que se refiere el artículo 73.1 de la Ley 19/1994.
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Rentas bonificadas: La porción de la cuota de este impuesto resultante después de practicar, en su caso, las deducciones por doble imposición, que corresponda a la parte de base imponible que proceda en la explotación desarrollada por empresas navieras relativa a los servicios regulares a que se refiere el párrafo anterior.