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Manual práctico de Sociedades 2020.
Procesando...

Requisitos

Los contribuyentes podrán practicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas respecto de las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre que tengan la consideración de productor de la obra, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

  • Que se entregue (hasta el 31 de diciembre de 2019, se exigía que se depositara) una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

Novedades:

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, modifica la definición de producciones cinematográficas y permite que hasta el 31 de agosto de 2020 (este plazo se amplía hasta el 31 de enero de 2021, según establece el apartado primero de la Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto) se consideren también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica, resultando aplicable la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas, el que se lleve a cabo a través de la televisión y plataformas que ofrezcan contenidos en «streaming» (a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas).

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se amplía el ámbito de aplicación de la deducción pudiéndose realizar también la inversión en cortometrajes cinematográficos.