Cumplimentación del modelo 200
Los contribuyentes consignarán en la casilla [01040] «Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.1 LIS» de la página 14 del modelo 200, el importe correspondiente a estas deducciones que apliquen en el período impositivo objeto de declaración. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 18 bis del modelo 200 que se explica a continuación.
Cumplimentación del cuadro «Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.1 LIS» (página 18 bis del modelo 200)
En este cuadro se deberá consignar los importes de la deducción por reversión de medidas temporales generadas en los ejercicios 2015 a 2020, de la forma en que se detalla a continuación:
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En la columna «Base de deducción» se consignará los importes correspondientes a las cantidades que integren en la base imponible de los ejercicios 2015 a 2020, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014, y sobre las que se aplica la deducción.
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En la columna «Importe generado/pendiente al principio del período» se consignará los importes derivados de aplicar a las cantidades de las columnas «Base de deducción», el porcentaje del 2 por ciento (para el período impositivo 2015) y del 5 por ciento (para los períodos impositivos 2016 a 2020).
La fila «2020(*)» solo debe cumplimentarse si la entidad tiene deducciones pendientes de aplicar, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2020.
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En la columna «Importe aplicado» se consignará los importes correspondientes a las cantidades consignadas en la anterior columna «Importe generado/pendiente al principio del período», que se hayan aplicado en el período impositivo objeto de declaración.
En la casilla [01040] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla [01040] de la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.
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En la columna «Importe pendiente» se consignará los importes correspondientes a las cantidades que queda pendiente de aplicar para períodos impositivos futuros.