Régimen fiscal aplicable a la final de la UEFA Women's Champions League 2020
Con motivo de que fueran elegidas por la UEFA, las ciudades de Bilbao y San Sebastián para albergar en ellas la final de la «UEFA Women's Champions League 2020», la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia regula el régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020».
Según se establece en este régimen fiscal, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la «UEFA Women's Champions League 2020» por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women's Champions League 2020» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento estarán exentos por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.
Además, estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women's Champions League 2020» o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Women's Champions League 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.
Puede consultar en el Capítulo 5 de este Manual las consecuencias que tiene en la cumplimentación del modelo 200, la aplicación de este régimen fiscal especial.