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Manual práctico de Sociedades 2023.

Pago de la deuda tributaria en entidades colaboradoras

Con carácter general, el pago de la deuda tributaria a favor del Tesoro Público se podrá realizar en cualquiera de las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), sitas en territorio español.

1. Pago en efectivo

El pago de la deuda tributaria se podrá realizar en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta en la entidad colaboradora correspondiente. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente o al presentador el recibo-justificante de pago en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado.

2. Pago de la deuda tributaria con domiciliación bancaria

Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo coincida con el año natural, podrán realizar el ingreso de la deuda tributaria mediante la domiciliación del pago en una cuenta abierta en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español.  

Como novedad para 2023, la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para permitir que los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal puedan domiciliar el pago de la deuda tributaria en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora que se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

  • Plazo de domiciliación bancaria

    En los casos en que el período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2023, los contribuyentes podrán realizar la domiciliación bancaria entre los días 1 y 22 de julio de 2024, ambos inclusive.

    A tener en cuenta:

    Cuando el último día del plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación bancaria se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

  • Procedimiento de domiciliación bancaria

    La Agencia Tributaria comunicará las órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente o de la entidad representante o entidad cabeza de grupo a las diferentes entidades colaboradoras, las cuales procederán a cargar en cuenta el importe domiciliado el último día del plazo de ingreso en período voluntario y a abonarlo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos.

    Una vez efectuado el adeudo de la domiciliación, la entidad colaboradora remitirá al obligado tributario el justificante del ingreso realizado, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

    Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales, podrán dar traslado por vía electrónica de las órdenes de domiciliación que previamente les hubieran comunicado los contribuyentes en cuyo nombre actúan.

    Los contribuyentes podrán rectificar o revocar las órdenes de domiciliación previamente transmitidas al presentar electrónicamente autoliquidaciones con resultado a ingresar. Asimismo, los obligados tributarios podrán rehabilitar órdenes de domiciliación previamente revocadas por ellos.

    En todo caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que, a tal efecto, expida la entidad de crédito donde se haya domiciliado el pago.

3. Pago mediante transferencia bancaria

Los contribuyentes que no dispongan de una cuenta abierta en alguna de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, podrán realizar el pago de la deuda tributaria, previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria, siguiendo el procedimiento para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria definido en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este procedimiento únicamente podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la Agencia Tributaria y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretendan realizar desde el extranjero.

Puede consultar este procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias en el siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/deudas-apremios-embargos-subastas/pagar-aplazar-consultar/pagos-transferencias-especial-extranjero.html