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Manual práctico de Sociedades 2023.

¿Cómo se presenta la declaración?

Una vez realizada la declaración y obtenido el fichero a transmitir elaborado previamente mediante el formulario de ayuda (Sociedades WEB) desarrollado por la Agencia Tributaria u otro programa que genere un fichero con el mismo formato, se deberá proceder de la siguiente forma:

  1. El resultado de la declaración es a ingresar y el pago no se realiza mediante domiciliación bancaria.

    El contribuyente o en su caso, el presentador deberá ponerse en contacto con la Entidad colaboradora, ya sea por vía electrónica (directa o a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria) o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante.

    Una vez realizado el ingreso, la Entidad colaboradora proporcionará al obligado tributario o al presentador el recibo-justificante de pago a que se refiere el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado.

    En la misma fecha en que se haya realizado el ingreso, el contribuyente o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y procederá a:

    • Seleccionar el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.

    • Consignar el Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso (excepto en los casos en que no tenga que ingresar la deuda por pertenecer a un grupo fiscal).

      No se requerirá la introducción del Número de Referencia Completo (NRC) cuando el obligado tributario se encuentre acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, ni cuando el pago se efectúe en formalización por órganos de la Administración General del Estado.

    • Seleccionar el certificado electrónico reconocido y generar la firma electrónica para poder transmitir a la Agencia Tributaria la declaración.

      Si la presentación de la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración con resultado a ingresar validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación. El contribuyente o presentador deberá conservar la declaración aceptada (modelo 200), así como el documento de ingreso (modelo 200 o 206) debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

      Si la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados para que se proceda a su subsanación.

      En los casos en que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión electrónica en la misma fecha del ingreso, ésta podrá realizarse hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso, sin que ello suponga una alteración de los plazos de declaración e ingreso previstos reglamentariamente.

  2. El resultado de la declaración es a ingresar y el pago se realiza mediante domiciliación bancaria. El contribuyente, o en su caso, el presentador deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.

    Para transmitir la declaración con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria, no será necesario que el contribuyente se ponga en contacto con la Entidad colaboradora para generar un Número de Referencia Completo (NRC).

    El contribuyente deberá consignar en la declaración la orden de domiciliación e introducirá el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de la cuenta en que se domicilie el pago, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    En todo caso, la orden de domiciliación deberá referirse al importe total que resulte a ingresar de la autoliquidación cuya presentación electrónica se está efectuando.

    A continuación, el contribuyente procederá a transmitir la declaración según el procedimiento recogido en la letra anterior, utilizando su propio certificado electrónico.

    Si el presentador es colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación utilizando su propio certificado electrónico reconocido.

    Si la declaración con orden de domiciliación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma y la codificación de la cuenta de domiciliación validada con un código seguro de verificación, además de la fecha y hora de la presentación.

    El contribuyente o el presentador deberán conservar la declaración aceptada y validada con el mencionado código electrónico.

    Si la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos, o repitiendo la presentación si el error se hubiese originado por otras causas.

    Novedad:

    A partir del ejercicio 2023, el contribuyente podrá domiciliar el pago de la deuda tributaria en una cuenta abierta en una entidad que no tenga la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que dicha entidad se encuentre en la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

    El pago de la deuda se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT.

  3. El resultado de la declaración es a ingresar y el contribuyente no dispone de una cuenta abierta en alguna de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal. El contribuyente podrá realizar el pago de la deuda tributaria, previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria, siguiendo el procedimiento para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria definido en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Este procedimiento únicamente podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la Agencia Tributaria y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretendan realizar desde el extranjero.

    Puede consultar este procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias en el siguiente enlace:

    https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/deudas-apremios-embargos-subastas/pagar-aplazar-consultar/pagos-transferencias-especial-extranjero.html

  4. El resultado de la declaración es a ingresar, con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o con solicitud de compensación o con reconocimiento de deuda, o con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

    El procedimiento de presentación electrónica de la declaración será el mismo que el expuesto en las letras anteriores, con la particularidad de que, una vez finalizada la misma, el presentador obtendrá además del código seguro de verificación, una clave de liquidación de diecisiete caracteres con la que poder solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, o la compensación de la deuda, así como el pago de la deuda mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. Dicha solicitud podrá realizarse bien en el mismo momento en que se obtiene la clave a través del correspondiente enlace habilitado al efecto, o en un momento posterior accediendo a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet (dirección electrónica: «https://sede.agenciatributaria.gob.es») a través de la opción «Todas las gestiones/Recaudación/Otros».

  5. En los casos de declaraciones con resultado a ingresar en los que el contribuyente pretenda realizar un ingreso parcial de la deuda total y al mismo tiempo realizar una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación de la parte restante de la deuda, o una solicitud de pago de dicha parte mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la forma en que se indica en la letra a) anterior prevista para el caso en que el resultado de la declaración es a ingresar, y el pago no se realiza mediante domiciliación bancaria.

  6. El resultado de la declaración es a devolver (tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma), a compensar o negativas.

    El procedimiento para la presentación de estas declaraciones es idéntico al anteriormente indicado para las declaraciones con ingreso, con la salvedad de que no será necesario realizar la fase de comunicación con la Entidad colaboradora para efectuar el ingreso y obtener el Número de Referencia Completo (NRC) asociado al mismo, ni la domiciliación del pago de la deuda en la correspondiente Entidad colaboradora.

En cuanto al pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades, puede consultar las diferentes modalidades de pago en este mismo Capítulo.