Diferencias entre amortización contable y fiscal
El artículo 12.1 de la LIS establece que son deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Y se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
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Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la siguiente tabla:
Tipo de elemento Coeficiente lineal
máximoPeríodo de años
máximoObra civil Obra civil general 2 por 100 100 Pavimentos 6 por 100 34 Infraestructuras y obras mineras 7 por 100 30 Centrales Centrales hidráulicas 2 por 100 100 Centrales nucleares 3 por 100 60 Centrales de carbón 4 por 100 50 Centrales renovables 7 por 100 30 Otras centrales 5 por 100 40 Edificios Edificios industriales 3 por 100 68 Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4 por 100 50 Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7 por 100 30 Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2 por 100 100 Instalaciones Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía 5 por 100 40 Cables 7 por 100 30 Resto instalaciones 10 por 100 20 Maquinaria 12 por 100 18 Equipos médicos y asimilados 15 por 100 14 Elementos de transporte Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8 por 100 25 Buques, aeronaves 10 por 100 20 Elementos de transporte interno 10 por 100 20 Elementos de transporte externo 16 por 100 14 Autocamiones 20 por 100 10 Mobiliario y enseres Mobiliario 10 por 100 20 Lencería 25 por 100 8 Cristalería 50 por 100 4 Útiles y herramientas 25 por 100 8 Moldes, matrices y modelos 33 por 100 6 Otros enseres 15 por 100 14 Equipos electrónicos e informáticos.
Sistemas y programasEquipos electrónicos 20 por 100 10 Equipos para procesos de información 25 por 100 8 Sistemas y programas informáticos 33 por 100 6 Producciones cinematográficas, fonográficas, vídeos y series audiovisuales 33 por 100 6 Reglamentariamente se podrán modificar los coeficientes y períodos previstos en esta letra o establecer coeficientes y períodos adicionales.
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Sea el resultado de aplicar un determinado porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes:
- 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años.
- 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.
- 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.
El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento.
Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.
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Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos. Este método no es admisible para los edificios, mobiliario y enseres.
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Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.
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El contribuyente justifique su importe.
Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de lo dispuesto en este precepto, habrá que realizar los siguientes ajustes en las casillas [00303] y [00304] «Diferencias entre amortización contable y fiscal (art. 12.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200:
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Cuando la amortización contable practicada en el ejercicio por el contribuyente por cualquiera de los conceptos a que se refiere el artículo 12.1 de la LIS sea superior a la amortización fiscalmente admitida según lo establecido en dichos apartados, deberá consignarse el importe de esa diferencia por exceso en la casilla [00303] de aumentos. Asimismo, cuando el elemento en períodos impositivos posteriores esté amortizado contablemente, deberá consignarse el importe de dicha diferencia en la casilla [00304] de disminuciones, como consecuencia de la reversión del ajuste positivo, en función de la amortización fiscal.
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Y en el supuesto de que la amortización fiscalmente admitida sea superior a la amortización contable practicada por el contribuyente por los referidos conceptos (y no sea el caso de error contable), deberá consignarse el importe de la diferencia correspondiente en la casilla [00304] de disminuciones. Asimismo, cuando el elemento en períodos impositivos posteriores esté amortizado fiscalmente, deberá consignarse el importe de dicha diferencia en la casilla [00303] de aumentos, como consecuencia de la reversión del ajuste negativo, en función de la amortización contable.