Ajustes derivados de la aplicación del régimen especial (página 13 del modelo 200)
1. Agrupaciones de interés económico (casillas 00375 y 00376)
Cuando la entidad declarante ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio residente en territorio español o no residente con establecimiento permanente en el mismo, de una agrupación de interés económico española o de una agrupación europea de interés económico que apliquen el régimen fiscal especial, deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [00375] y [00376] «Agrupación de interés económico (Capítulo II del Título VII LIS)» de la página 13 del modelo 200:
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En las casillas [00375] y [00376] se deberá consignar las correcciones que procedan por las bases imponibles positivas o negativas que le hayan sido imputadas o, tratándose de agrupaciones europeas de interés económico no residentes en territorio español, por los beneficios o pérdidas que, aplicando las reglas previstas en el artículo 44 de la LIS, deban integrar en la base imponible.
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En la casilla [00376] de disminuciones se incluirán los gastos financieros netos que, según el artículo 43.1.b) de la LIS, le hayan imputado a sus socios dichas agrupaciones en el período impositivo.
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Igualmente, en la casilla [00376] de disminuciones se incluirá el importe de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos y contabilizados en el período impositivo objeto de declaración, siempre que procedan de períodos impositivos en los que la entidad que reparte los dividendos o beneficios se hallase en alguno de este régimen especial y correspondan a socios o miembros que deban soportar la imputación de la base imponible.
A tener en cuenta:
Estas agrupaciones también pueden imputar a los socios la reserva de capitalización que no hayan aplicado en el período impositivo. Dicha reducción no se incluirá en la casilla [00376], sino que se deberá incluir en la casilla [01032] «Reserva de capitalización» de la página 14 del modelo 200.
2. Unión temporal de empresas, ajustes del artículo 45 de la LIS (casillas 01320 y 01321)
El artículo 45.1 de la LIS establece que las uniones temporales de empresas que apliquen el régimen especial, así como sus empresas miembros, tributarán con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de esta Ley, excepto en relación con la regla de valoración establecida en el segundo párrafo del apartado 4 del citado artículo.
A estos efectos, cuando la entidad declarante ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una unión temporal de empresas, sometida al régimen especial, consignará en las casillas [01320] y [01321] «Unión temporal de empresas, ajustes del art. 45.1 LIS» de la página 13 del modelo 200, todos los ajustes que correspondan por las imputaciones del artículo 43 de la LIS, cuando las mismas se lleven a cabo en la fecha de finalización del período impositivo de la UTE:
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En las casillas [01320] y [01321] se deberá consignar las correcciones que procedan por las bases imponibles positivas o negativas que le hayan sido imputadas por los beneficios o pérdidas que se deban integrar en la base imponible.
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En la casilla [01321] de disminuciones se incluirán los gastos financieros netos que, según el artículo 43.1.b) de la LIS, les hayan imputado a sus socios dichas agrupaciones en el período impositivo.
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Igualmente, en la casilla [01321] de disminuciones se incluirá el importe de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos y contabilizados en el período impositivo objeto de declaración, siempre que procedan de períodos impositivos en los que la entidad que reparte los dividendos o beneficios se hallase en alguno de este régimen especial y correspondan a socios o miembros que deban soportar la imputación de la base imponible.
A tener en cuenta:
En estas casillas [01320] y [01321] se consignarán todos los ajustes que correspondan por las imputaciones que realice la UTE en aplicación del artículo 43 de la LIS, siempre que dichas imputaciones se lleven a cabo a la fecha de finalización del período impositivo. Si las imputaciones de la UTE se realizan en el siguiente período impositivo conforme a lo establecido en el artículo 46.2 de la LIS, los ajustes que correspondan por dichas imputaciones se consignarán en las casillas [01018] y [01019] «Unión temporal de empresas, ajustes por criterios de imputación temporal (art. 46.2 LIS)».
Las uniones temporales de empresas también pueden imputar a los socios la reserva de capitalización que no hayan aplicado en el período impositivo. Dicha reducción no se incluirá en la casilla [01321], sino que se deberá incluir en la casilla [01032] «Reserva de capitalización» de la página 14 del modelo 200.
3. Unión temporal de empresas ajustes por rentas exentas de UTE que opera en el extranjero (casillas 00184 y 00544)
Los socios o empresas miembros de la UTE deberán realizar las siguientes correcciones en las casillas [00184] y [00544] «Unión temporal de empresas, ajustes por rentas exentas de UTE que opera en el extranjero (art. 45.2 LIS)» de la página 13 del modelo 200:
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El artículo 45.2 de la LIS establece que las empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero a la exención prevista en el artículo 22 o a la deducción por doble imposición prevista en el artículo 31 de esta Ley, siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos.
A estos efectos, los socios o empresas miembros de uniones temporales de empresas que operen en el extranjero consignarán en las casillas [00184] y [00544], los ajustes que procedan por la obtención de dichas rentas obtenidas en el extranjero, acogidas a la exención del artículo 22 de la LIS o a la deducción por doble imposición prevista en el artículo 31 de la LIS.
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El apartado 6 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS establece que en el caso de una unión temporal de empresas que, habiéndose acogido al régimen de exención previsto en el artículo 50 del RDLeg. 4/2004, según redacción vigente para períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, hubiera obtenido rentas negativas netas en el extranjero que se hubieran integrado en la base imponible de las entidades miembros en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, cuando en sucesivos ejercicios la unión temporal obtenga rentas positivas, las empresas miembros integrarán en su base imponible, con carácter positivo, la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas.
Por lo tanto, en virtud de lo anterior, cuando la UTE obtenga rentas positivas en sucesivos períodos, los socios o empresas miembros deberán realizar un ajuste positivo en la casilla [00184] de aumentos, por el importe de la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas.
4. Ajustes por rentas exentas por participar en el extranjero en fórmulas de colaboración análogas a las UTE (casillas 01022 y 01023)
La regulación prevista en el apartado 6 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS y en el artículo 45.2 de la LIS, se aplica en los mismos términos establecidos en el apartado anterior, a las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, por lo que sus socios o empresas miembros deberán realizar los siguientes ajustes en las casillas [01022] y [01023] «Unión temporal de empresas, ajustes por participar en el extranjero en fórmulas de colaboración análogas a las UTES (art. 45.2 LIS)» de la página 13 del modelo 200:
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En aplicación de lo dispuesto el apartado 6 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, se deberá realizar un ajuste positivo en la casilla [01022] de aumentos, por el importe de la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas.
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Según lo dispuesto en el artículo 45.2 de la LIS, en las casillas [01022] y [01023] se consignarán los ajustes que procedan por la obtención de rentas obtenidas en el extranjero que se acojan a la exención del artículo 22 de la LIS o a la deducción por doble imposición prevista en el artículo 31 de esta Ley.
5. Unión temporal de empresas, ajustes por la aplicación de los criterios de imputación temporal (casillas 01018 y 01019)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la LIS, si las imputaciones que realiza la UTE a sus socios en aplicación del artículo 43 de la LIS, se llevan a cabo en el siguiente período impositivo al de finalización del período impositivo de la UTE, se deberá consignar en las casillas [01018] y [01019] «Unión temporal de empresas, ajustes por criterios de imputación temporal (art. 46.2 LIS)» todos los ajustes que correspondan a dichas imputaciones.
Igualmente, se incluirá en las casillas [01018] y [01019] el ajuste a efectos de anular el importe incorporado en el resultado contable de la entidad miembro procedente de su participación en la UTE, aunque el mismo se realice en un período impositivo distinto al de integración en su declaración de las imputaciones que le correspondan.