I.4.2.2. Régimen TIR (Transport Internationaux Routiers)
Artículo 226, apartado 3, letra b), y artículo 227, apartado 2, letra b), del CAU
El régimen TIR se halla regulado fundamentalmente por el Convenio TIR de 1975, preparado bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU). Cuenta con 77 Partes contratantes, entre las que se incluyen la UE y sus Estados miembros.
El Convenio TIR permite la circulación internacional de mercancías desde una o más aduanas de partida a una o más aduanas de destino (hasta un total de cuatro aduanas de partida y destino) y a través de todos los países que sea necesario.
De conformidad con la legislación de la Unión, el régimen TIR puede ser utilizado en la Unión únicamente para operaciones de tránsito con punto de partida o de destino en el exterior de la Unión o para aquellas que se efectúen de un punto a otro de la Unión pasando por el territorio de un país tercero.
El Convenio TIR se aplica a los transportes con vehículos de carretera, combinaciones de vehículos y contenedores y permite el uso del cuaderno TIR para todas las modalidades de transporte, siempre que una parte del trayecto se realice por carretera.
El Convenio TIR también contempla requisitos técnicos específicos para la construcción de los compartimentos de carga de los vehículos o contenedores con el fin de evitar el contrabando. Por otra parte, solo los transportistas autorizados por las aduanas pueden transportar mercancías con arreglo al Convenio TIR.
Para cubrir los gravámenes y derechos de aduana en riesgo durante el viaje, el Convenio TIR ha establecido una cadena de garantía internacional que es gestionada por la Unión Internacional de Transporte por Carretera (IRU, según sus siglas en inglés). La IRU es también responsable de imprimir y distribuir el cuaderno TIR, que sirve tanto de declaración de aduana como de prueba de garantía.
La supervisión general del Convenio TIR y su aplicación en todas las Partes contratantes es responsabilidad del Comité Administrativo TIR, un organismo intergubernamental compuesto por todas las Partes contratantes, y de su Consejo Ejecutivo TIR (TIRExB), compuesto por nueve miembros elegidos, cada uno de una Parte contratante diferente.
Véase la parte IX para conocer a fondo el uso del régimen TIR en la Unión.