II.2.1.2. Mercancías no pertenecientes a la Unión
Artículo 5, apartado 24, del CAU
Son mercancías no pertenecientes a la Unión otras mercancías diferentes de las indicadas anteriormente o que han perdido su estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
Artículo 154 del CAU
Artículo 2, apartado 3, letra a), del Convenio
Las mercancías de la Unión pierden su estatuto cuando:
- salen del territorio aduanero de la Unión, salvo en los casos detallados en la sección II.2.2;
- se incluyen en un régimen de tránsito externo, de zona franca, de depósito aduanero o de perfeccionamiento activo; o
- se incluyen en un régimen de destino final y son o bien abandonadas en beneficio del Estado o bien destruidas y terminan como residuos.